jueves, 8 de julio de 2010

Actualización de Bono a Exonerados Políticos.

Sábado 10 de Julio de 2010


Actualización de Bono a Exonerados Políticos

Ley Nº 20.403 (Ampliación Ley 20.134) otorga este beneficio a las personas que cumpliendo con los requisitos no lo recibieron en su oportunidad.

La Ley 20.134, de 2006, concedió un bono extraordinario a los exonerados políticos del primer período del gobierno militar (11/09/73 y el 29/09/75), especialmente afectados por los sistemas de cálculo del monto de sus pensiones. Durante el año 2008, el INP, actual Instituto de Previsión Social, IPS, pagó este beneficio a 11.305 personas. La Ley 20.403, de 2009, otorga este mismo beneficio a las personas que cumpliendo con los requisitos no lo recibieron en su oportunidad.

Desde el momento de la publicación de la Ley 20.403, el 30 de noviembre de 2009, el IPS realizó diversas acciones para cumplir con este nuevo compromiso en el menor tiempo posible. Es así como desde el martes 5 de enero de 2010 los interesados pueden consultar en la página web www.bonoexonerados.cl si figuran en la nueva nómina, mientras los pagos se efectuarán a partir del jueves 14 de enero. El IPS utiliza para el pago de este bono el mismo sistema mediante el cual los exonerados reciben habitualmente su pensión no contributiva.

Desde el momento de la publicación de la Ley 20.403, el 30 de noviembre de 2009, el IPS realizó diversas acciones para cumplir con este nuevo compromiso en el menor tiempo posible. Es así como desde el martes 5 de enero de 2010 los interesados pueden consultar en la página web www.bonoexonerados.cl si figuran en la nueva nómina, mientras los pagos se efectuarán a partir del jueves 14 de enero. El IPS utiliza para el pago de este bono el mismo sistema mediante el cual los exonerados reciben habitualmente su pensión no contributiva.




BONO EXONERADOS POLITICOS
Leyes 20.134 y 20.403
Gobierno d Chile


PREGUNTAS Y RESPUESTAS
BONO DE EXONERADOS LEYES 20.134 y 20.403

¿Quiénes tienen derecho a este bono?
¿Cuáles son los requisitos para tener derecho al bono?
¿Cuál es el monto del bono?
¿Quién pagará este bono y cómo?
¿Cuándo se pagará?
¿Existe algún plazo para cobrar este bono?
¿Cuál será el mecanismo de consulta para que los pensionados puedan ver si tienen derecho a este bono?
¿Existirá algún mecanismo de reclamo para quienes crean tener derecho a este bono?


¿Quiénes tienen derecho a este bono?
Los exonerados políticos que (Ley 20.403)

1. Cumplieron con los requisitos de la Ley 20.134, (de 22-11-2006)
2. Que reclamaron en el plazo de 10 días hábiles establecido en el Reglamento de la Ley, período comprendido entre el 14-08-2007 y el 27-08-2007
3. Que se les haya reconocido el derecho a percibir el beneficio por resolución emitida antes del 1º de enero de 2010
4. Los beneficiarios que, cumpliendo con los requisitos de la ley 20.134, hubieren obtenido Pensión No Contributiva otorgada con posterioridad al 28 de febrero de 2005 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2009 y que, además, no efectuaron reclamo en el período del año 2007.

¿Cuáles son los requisitos para tener derecho al bono?
Los mismos que se establecieron en la Ley Nº20.134 y son:

a. Que la exoneración por motivos políticos, se haya producido entre el 11/09/73 al 29/09/75;
b. Tratarse de trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado (Ejemplo: Codelco; Enap; Enami; Textiles; Sector Bancario; Emporchi; Asentamientos; entre otras)
c. Ser titular de una Pensión no Contributiva, calculada de acuerdo a lo señalado en el inc. 3°, del art. 12° de la ley 19.234 y sus modificaciones (Empresas Privadas y autónomas del Estado);
d. La Pensión no Contributiva debe haber sido percibida al 28/02/2005 y estar vigente a la fecha de la Publicación de la ley 20.134, es decir al 22 de Noviembre de 2006.
e. Este Bono es incompatible con las presunciones establecidas en el art. 28° Del D.S.39 de 1999 (Renta Presunta), siempre y cuando el cálculo de la pensión no contributiva se haya hecho sobre la base de grados superiores al 2 de la E.U.S.

¿Cuál es el monto del bono?
Es variable de acuerdo con 12 tramos que se establecieron según la edad del exonerado político al momento de publicarse la Ley 20.134 (22/11/2006), los años de imposiciones efectivas que tenía el exonerado a la fecha de exoneración, y el grado de la Escala Única de Sueldos, EUS, sobre el cual se determinó el monto de la pensión no contributiva que percibe.
Tramos Monto Beneficio ( pesos ) Edad Años Imposiciones Grado EUS que determino calculo PNC
1 1.900.000 +70 01 a 14 años -----
2 2.390.000 +70 15 a 19 años -----
3 3.300.000 +70 20 a 24 años Grados 11 EUS y menores
4 2.100.000 +70 20 a 24 años Grados 2 al 10 de la EUS
5 4.000.000 +70 + 25 años Grados 11 EUS y menores
6 2.190.000 +70 + 25 años Grados 2 al 10 de la EUS
7 1.950.000 - 70 01 a 14 años -----
8 2.570.000 -70 15 a 19 años -----
9 3.450.000 -70 20 a 24 años Grado 11 EUS y menores
10 2.160.000 -70 20 a 24 años Grados 2 al 10 EUS
11 4.050.000 -70 + 25 años Grado 11 EUS y menores
12 2.250.000 -70 + 25 años Grados 2 al 10 EUS

¿Quién pagará este bono y cómo?
El Instituto de Previsión Social, IPS, pagará el bono utilizando la misma modalidad que tienen los exonerados para cobrar su pensión no contributiva. Ej: depósito en cuenta corriente o de ahorro, cheque a domicilio, entre otras.


¿Cuándo se pagará?
A partir del 14 de enero 2010

¿Existe algún plazo para cobrar este bono?
No existe plazo para cobrar el beneficio.

¿Cuál será el mecanismo de consulta para que los pensionados puedan ver si tienen derecho a este bono?
A partir del 5 de enero de 2010, el Instituto de Previsión Social, IPS, habilitará la página web www.bonoexonerados.cl donde el interesado podrá consultar si tiene o no derecho a recibir este bono ingresando su rut y número de serie de su cédula de identidad o pasaporte.

¿Existirá algún mecanismo de reclamo para quienes crean tener derecho a este bono?
Este nuevo proceso no tiene contemplado, por Ley, un plazo para presentar reclamos. Sin embargo las consultas podrán plantearse ante los canales formales de atención del Instituto de Previsión Social, IPS, tanto presenciales como no presenciales.


Ley 20.403 Reajuste al Sector Público y otros beneficios. Publicada el 30 de Noviembre 2009.

Artículo 28.- Agrégase en el artículo 5° de la ley N° 20.134 a continuación del punto final (.) que pasa a ser seguido (.) lo siguiente:

"Tal monto podrá ser excedido en la cantidad que se fije mediante decreto del Ministerio de Hacienda suscrito bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" para el pago del bono para aquellas personas que, cumpliendo con los requisitos exigidos y que hayan postulado dentro de la fecha establecida en la ley y su reglamento, les sea reconocido el derecho a percibirlo por Resolución emitida antes del 1 de enero del 2010.

Mediante igual procedimiento al señalado en el inciso precedente, podrá incrementarse el referido monto para el pago del bono a todas aquellas personas que hubieren obtenido pensión no contributiva por acto administrativo emitido con anterioridad al 1 de diciembre de 2009, habiendo presentado la solicitud de reconocimiento de la calidad de exonerado político ante el Ministerio del Interior con anterioridad al mes de febrero de 2005 y otorgada con posterioridad a esta última fecha y que cumplan con los demás requisitos exigidos por esta ley para tener derecho a percibirlo.

El gasto que irrogue durante el año 2010 la aplicación de este artículo, se financiará con los recursos contemplados en el Subtítulo 23 del Presupuesto del Instituto de Previsión Social que se apruebe en la Ley de Presupuestos del año 2010. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con dichos recursos.".

Fuente: IPS, Instituto de Previsión Social; BCN, Biblioteca Congreso Nacional.

1 comentario:

hector rene dijo...

EXONERADOS POLÍTICOS FALSOS. Y LOS VERDADEROS ¿CUÁNDO?
EN VERDAD EXISTEN EXONERADOS POLÍTICOS FALSOS: PERO NO SON LOS DE LA FIAT COMO LO AFIRMAN OSVALDO ANDRADE Y NAVARRO PARA EMBORRACHAR LA PERDÍZ, SINO MILLARES DE AQUELLOS QUE SIN SER AUTENTICOS QUE EN SU MAYORÍA SE ESCUDARON EN EL PLAN DE EXONERADOS PRIVADOS LLEVANDOSE TODOS LOS BENEFICIOS HABIDOS Y POR HABER QUE POR JUSTICIA DEBIERON PERTENECER A LOS EXONERADOS POLÍTICOS PÚBLICOS COMO RENTA PRESUNTA, BONO SOLIDARIO Y ADEMÁS FUERON LOS PRIMEROS EN CAER EN DESGRACIA EN LOS PRIMEROS MESES A PARTIR DEL GOLPE DE ESTADO Y AL SER RECONOCIDOS EN LOS GOBIERNOS DE LA CONCERTACIÓN SE LES PENSIONARON CON UNA MISERABLE DÁDIVA QUE MES A MES FUERON REDUCIENDO LOS INGRESOS EN POR LO MENOS $120,000.-POR MES. DIFERENCIA QUE DESDE HACE 15 AÑOS FUÉ DECENDIENDO PAULATINAMENTE HASTA LLEGAR A ESTA CIFRA, ADEMÁS DE SOPORTAR UN IPC QUE TAMPOCO REFLEJA EL REAL COSTO DE LA VIDA QUE AL COMPARARLA NO SE IGUALA EN ABSOLUTO A LA CANASTA FAMILIAR QUE DÍA A DÍA SE HA IDO EXPERIMENTANDO A LA BAJA.