viernes, 9 de julio de 2010

Para los que no acceden al bono. La Renta Presunta.

Quiénes tienen derecho a este bono?

Los exonerados políticos que (Ley 20.403)

1. Cumplieron con los requisitos de la Ley 20.134, (de 22-11-2006)
2. Que reclamaron en el plazo de 10 días hábiles establecido en el Reglamento de la Ley, período comprendido entre el 14-08-2007 y el 27-08-2007
3. Que se les haya reconocido el derecho a percibir el beneficio por resolución emitida antes del 1º de enero de 2010
4. Los beneficiarios que, cumpliendo con los requisitos de la ley 20.134, hubieren obtenido Pensión No Contributiva otorgada con posterioridad al 28 de febrero de 2005 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2009 y que, además, no efectuaron reclamo en el período del año 2007.

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¿Cuáles son los requisitos para tener derecho al bono?

Los mismos que se establecieron en la Ley Nº20.134 y son:

a. Que la exoneración por motivos políticos, se haya producido entre el 11/09/73 al 29/09/75;
b. Tratarse de trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado (Ejemplo: Codelco; Enap; Enami; Textiles; Sector Bancario; Emporchi; Asentamientos; entre otras)
c. Ser titular de una Pensión no Contributiva, calculada de acuerdo a lo señalado en el inc. 3°, del art. 12° de la ley 19.234 y sus modificaciones (Empresas Privadas y autónomas del Estado);
d. La Pensión no Contributiva debe haber sido percibida al 28/02/2005 y estar vigente a la fecha de la Publicación de la ley 20.134, es decir al 22 de Noviembre de 2006.
e. Este Bono es incompatible con las presunciones establecidas en el art. 28° Del D.S.39 de 1999 (Renta Presunta), siempre y cuando el cálculo de la pensión no contributiva se haya hecho sobre la base de grados superiores al 2 de la E.U.S.

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